jueves, 7 de abril de 2016

Reducción del IRPF en viajes de trabajo
7p IRPF viajes de trabajo
Cada
día que pasemos fuera de España por motivos laborales está exento de IRPF.
Así de simple y claro, aunque es algo que no muchos conocen. Esta entrada le interesa a cualquier trabajador, puesto que los requisitos son muy pocos, y las ventajas muchas. Todo el mundo habla de los planes de pensiones, hijos, deducción de gastos de hipoteca hasta 2013 o minusvalías en las rentas del ahorro. Eso son los clásicos, Sin embargo, existe un artículo de la ley del IRPF donde se habla de que para aquellos trabajadores que viajen por requerimientos de su empresa, no habrá IRPF durante esos días, lo cual es una ventaja fiscal enorme en función del tiempo que viajemos y de nuestra banda marginal. 

En particular, funciona así:
  • Es aplicable para trabajadores por cuenta ajena, no para autónomos.
  • Los días que estemos fuera cobraremos IRPF bruto en lugar de neto. Es decir, para un salario de 40000 €/año brutos, cuya banda máxima de IRPF está en 37%, tendríamos una ganancia de unos 65€ al día de impuestos que dejaríamos de pagar a Hacienda.
  • El máximo de ahorro son 60 100 euros anuales
  • El máximo de viaje son 180 días al año, lógicamente.
  • El empleador debe ser una empresa española, ser nosotros residentes en España, y viajar para hacer tareas en otra empresa extranjera, esté vinculada o no a nuestra empresa española (por ejemplo Endesa España y Endesa Chile, sería válido).
  • El país destino no puede ser considerado paraíso fiscal según Hacienda, esto es, no puede aparecer en la lista que encontraréis en este enlace.

Como veis, los requisitos son pocos y cualquier trabajador que viaje puede aplicárselos. Lo mejor es hablar con la persona encargada de las nóminas en la empresa para que ella misma nos diga qué tenemos que hacer. En general el empleado les informa de los viajes que ha hecho, bajo su responsabilidad, y si fuera necesario, declaración jurada, y la empresa confirma que es así y deben aplicárnoslo. Lo ideal es que nos retengan de menos en el salario el mes que aplique o el siguiente, pero si no lo consiguiésemos, siempre lo podemos regularizar en la declaración anual de la renta al año siguiente.

Por cierto, si este artículo os pilla demasiado tarde, habéis de saber que podéis hacerlo con carácter retroactivo para los últimos 4 años.


Si os ha gustado la entrada, os invito a ver otras relacionadas como Maximizar el ahorro por hora trabajada o Cómo aumentar el salario en la entrevista de trabajo: el plan B. Igualmente invito a comentar a quién quiera para matizar detalles al respecto.
Comenta, ¡aprendemos todos!

23 comentarios:

  1. Hola Mucho Invertir

    Interesante, es algo que desconocía por completo, deberemos pedir ir a un par de viajes a Panamá, ya de paso...

    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, esta debe de ser la entrada más interesante del blog, jeje
      Un abrazo Finanzasmanía

      Eliminar
  2. Primera noticia. Y seguro que hay mucha gente trabajando fuera que no sabe esto... Me lo apunto por si alguna vez me aplica.

    Un abrazo
    Czd

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, la verdad es que si "tenemos la suerte" de viajar mucho, cuenta mucho.

      Eliminar
  3. Gran post!
    No tenía ni idea de que esto se podía hacer. Hasta onde yo sabía, la obligación para tributar está en el país de residencia, nunca en el país donde se genera el rendimiento, pero no sabía que eso también se podía minorar.
    Te agradezco la información. Como sugerencia, podrías enlazar los artículos o normas tributarias que lo indican oficialmente, para que quien quiera pueda ampliar información.
    Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Norma tributaria oficial tendría que buscarla, pero vamos, que la información es tan veraz como que tengo compañeros que lo han hecho y yo mismo he hablado con la gestoría que nos lo lleva y están completamente de acuerdo, de hecho ya les estoy pasando la información de cada viaje.
      Saludos!

      Eliminar
  4. La idea de fondo es evitar la doble tributación por un mismo trabajo. La deducción es aplicable si te paga una empresa extranjera que te haya aplicado una retención fiscal en dicho país. Si te ha pagado la empresa española y retenido en España, no te corresponde dicha deducción.

    Mas info en: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/10/desgravaciones-fiscales-por-trabajar-en-el-extranjero/

    Espero que sea útil
    Antonio

    ResponderEliminar
  5. Hola Anónimo Antonio,
    Gracias. Sin embargo no me cuadra lo de que si te retiene la empresa en España no te corresponda la deducción. Lo que creo que es es que durante los días que estés en el extranjero debes estar haciendo trabajos para una emrpesa extranjera. Es decir, el trabajador trabaja para Telefónica en Madrid, y durante una semana va de viaje a ver la fabricación de unos cables en el taller del proveedor Cablex Gmbh en Alemania. Pues entonces consideramos que está realizando un trabajo para Cablex Gmbh, y por tanto, le aplicaría la reducción. De hecho conozco a personas que han hecho viajes para ver proveedores o simples reuniones con socios extranjeros, y le ha aplicado la reducción.

    Estás de acuerdo anónimo Antonio?
    Gracias por la aportación e interés

    ResponderEliminar
  6. Hola,

    interesante muy interesante.

    pero lo importante es cómo cubrirlo en el programa PADRE. El programa automáticamente te hace pagar lo que te corresponde, si pones que has cobrado x dinero y que no te han retenido nada, él no sabe porque no te lo han retenido, y te lo retendrá según tus ingresos. Por lo tanto, creo que es necesario saber que hay que cubrir o qué casilla marcar para que el programa PADRE lo tenga en cuenta y no te retenga con posterioridad lo que no te retuvo la empresa.

    Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Roberto Carlos,
      Según leo, parece que es la casilla 544 de la declaración, que es el modelo 100, en calidad de Datos Adicionales para el Cálculo del Impuesto.
      Un abrazo

      Eliminar
  7. Efectivamente, pero para que todo vaya bien debe ser la empresa la que declare todo bien declarado en el modelo 190. Si la empresa no lo declara, Hacienda lo echara para atrás y por mucho que reclameis lo tendreis dificil. Explico por encima como tiene que ser:

    Imagina que ganas X dinero por dia trabajado (X= salario anual/365 dias) y que has trabajado 10 dias fuera. Para que todo vaya bien tiene que figurar tanto en el modelo 190 que declara la empresa como en tu borrador:
    -> como rendimientos del trabajo 355 dias por X dinero por dia
    -> Como rendimientos exentos tiene que figurar 10 dias por X dinero por dia.

    De esta manera cuando se hace la declaracion, no se pagan impuestos por los dias que estas fuera.
    Se conoce como articulo 7P y se dice que luego tu puedes demostrar frente a Hacienda que estuviste fuera con Facturas y vuelos y demas. Pero como os digo, si no lo hace primero la empresa es bastante dificil.

    El porque del articulo es el siguiente: los dias que tu trabajas en otro pais deberias pagar impuestos alli pero como no tienes obligacion de hacerlo si no eres residente fiscal en el otro pais, no tienes que pagar impuestos sobre el salario de los dias que estuviste fuera. Por eso el limite de 180 dias, porque a partir de ese dia 181 eres residente en el pais extranjero.

    Entonces hasta el dia 179 queda un vacio en el que no se paga a nadie, pero ojo, para que esto se produzca el otro pais tiene que tener una normativa similar para sus trabajadores de manera que es un poco lo comido por lo servido y los que se benefician POR UNA VEZ son los trabajadores.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias Manuel,
      Entonces tenemos que asegurarnos de que la empresa rellena el 190. Y gracias también por puntualizar que son días naturales de salario, es decir, divididos por 365 (con lo cual entiendo que si estamos fuera un domingo, también aplica).
      Gracias

      Eliminar
    2. Por favor...informaos bien (a poder ser con un profesional) ni son 180 días (son 183) ni es correcto que no tengas que no tengas obligación de pagar impuestos en el otro país si no eres residente fiscal, ni el número de días es el único criterio para determinar la residencia, ni los criterios son idénticos en todos los países.

      Eliminar
  8. buff eso de los dias naturale nunca lo llegue a saber a ciencia cierta.
    hay varias presentaciones de bufetes de abogados en la red que lo explican pero nunca lo tuve claro.
    Aun asi me parece que si estas una semana fuera de miercoles a miercoles, te deben contar sabado y domingo tambien para el calculo de los dias con excencion.

    ResponderEliminar
  9. En cuanto a lo del 190, debéis contactar cuanto antes con recursos humanos o quien lleve este asunto para que se pongan al día con el articulo 7p que en la mayoria de casos desconocen.

    Y si veis que vais a pasar de 180 días en el extranjero, entonces seriais residentes fiscales en el otro pais, asi que os recomiendo que mireis tambien la normativa de ese pais porque suelen tener excenciones para las personas que llegan desplazadas, que pueden llegar hasta los 5 años. En Francia por ejemplo el articulo "155-B des Impots"

    Y los 183 dias es por año natural, si estas de Septiembre a Mayo, tienen que aplicarte el 7p de Sept a Dic en un año y de Enero a Mayo al año siguiente.

    ResponderEliminar
  10. Por favor, mucho cuidado con hablar a la ligera de cosas que se desconoce. Los requisitos no son pocos y esta exención es una de las más cuestionadas por hacienda en inspecciones, sobre todo cuando el trabajo se realiza para una entidad vinculada.

    ResponderEliminar
  11. Hola Anónimo,
    La idea es dar a conocer la posibilidad y discutir de ella en los comentarios para aclararnos entre todos los de la comunidad, a la cual considero una familia.
    Si hay algo incorrecto, estaré encantado de que me lo hagas saber y lo quito y aclaro.
    Gracias !!

    ResponderEliminar
  12. Hola Anonimo,

    si hemos dicho algo incorrecto, encantado de que lo comentes. Esta claro que al ser una excencion o se hace perfecto el proceso o la echaran para atras a la minima.

    Y como dice Mucho Invertir, la idea es dar a conocer la excencion, luego ya que cada uno investigue.

    ResponderEliminar
  13. Yo tengo cuatro reclamaciones económico-administrativas abiertas con Hacienda, de cuatro ejericios anteriores, y por ahora todas pintan bastante mal. Yo reclamo a Hacienda que me devuelva mi exceso de tributación por mis viajes de trabajo, acogiéndome al 7p; y Hacienda me dice que en el modelo 190 mi empresa no ha dicho nada de ninguna "renta exenta" por viaje de trabajo.
    Por tanto, pelead con RRHH de vuestra empresa para conseguir que en el certificado de retenciones anual, figure de forma explícita la "renta exenta" en el apartado homónimo del certificado.
    Este ejercicio 2015 va a ser el primero en el que por fin, en mi empresa, conseguí que me consignaran la renta exenta en el certificado de retenciones. Pero me doy cuenta de que en el borrador que tiene Hacienda sobre mi, no aparece esa cantidad por ningún lado!!. Voy a ver si encuentro dónde ponerla en la declaración (he leído por ahí que en la casilla 544, aunque aún no estoy seguro).

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tu comentario nos pone en sobreaviso, porque en mi caso mi empresa se está haciendo la remolona diciendo que tiene que contratar un tax advisor y demás cosas que no entiendo y que me parece liar el rizo, y ya van dos meses de los tres que llevo en los que he estado más tiempo fuera que dentro del país, pero de momento la nómina la he cobrado con todas las rentenciones, cosa que no debería.

      Por cierto, una duda: sabes, o alguien sabe, si los días que estés de viaje no se contabilizan en tu sueldo anual (con lo cual se descuenta de el IRPF marginal (banda más alta) puesto que para hacienda es como si a final de año hubieses cobrado menos, luego menos base imponible) o si por el contrario se descuenta sobre el IRPF medio del salario anual completo (lo cual es menos ventajoso)?

      Saludos y gracias

      Eliminar
  14. Me surge la duda ya que soy autónomo en España que realiza trabajos para una empresa Suiza que no tiene sede en España, de ahí que sea autónomo. Los trabajos que realizo implica trabajar fuera de España, ya sea por Europa o por USA, Latinoamérica, Asia, etc. Fiscalmente estoy residiendo en España y tributo como comento en España. Me puedo beneficiar de alguna manera de dicho 7p o de alguna otra manera? lo que son desplazamientos y demás lo facturo y lo desgrabo, pero obviamente no es lo mismo que si aplicara el 7p. Gracicas por la ayuda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hasta donde yo sé, desgraciadamente los autónomos no pueden disfrutar de esta ley. En cualquier caso, si pasas más de 180 días fuera de España puedes/tienes que pagar los impuestos en el país donde más días estés. Si estás en cada país 80 días, por decir algo, en teoría en que más estés, aunque supongo que eso la Hacienda del país correspondiente tiene muy complicado comprobarlo.

      Eliminar

App. Análisis Fundamental 7bagger
×