Chollos en la declaración de la renta
La declaración de la renta tiene muchos recovecos, y mucha gente no sabe hacerla y bien lo delega o bien la hace mal y les perjudica. Yo siempre me he preocupado de hacerla y me ha valido para aprovechar mejor las oportunidades y para aprender que en España hay pequeños chollos fiscales a pesar de que este 2018 será el año en el que el peso del Estado será el más grande de la historia y la carga impositiva no para de crecer. Hacerla es arduo porque cada apartado es del tipo "marque esta casilla si usted se acoge a la ley del artículo patatín del año catapún". Pero las ventajas fiscales que cuento, muchos las desconocen. Hacienda y la declaración de la renta, incluida la de este 2017 hecha en 2018, no se acaba en las bandas salariales.
Declaración de la renta para autónomos
- Reducción por inicio de actividad económica: la base imponible es el beneficio = ingresos - gastos para trabajar. Pero durante los dos primeros años dicho beneficio se minora nada menos que en un 20%. Es decir, es como si un 20% de nuestro salario no pagase impuestos (y por tanto nuestro tipo marginal) durante dos años. Esto es bastante, una pasada. Está en la casilla en el apartado E1 Rendimiento de actividades económicas en estimación directa:
- Durante los primeros 2 años con la famosa tarifa plana, no se pagan los, en torno a 260€ de seguridad social de autónomos, sino que se empieza por 52€ durante. Esto no es tan chollo, pero no está nada mal. Aunque sigo esperando el acuerdo con Ciudadanos de que si un autónomo no cobra, no paga. Porque si le ponemos trabas al emprendimiento, probablemente Inditex no existiría. En cualquier caso, es algo positivo de cara a nuestra declaración de la renta, aunque esto aplica mensualmente por lo que seguramente ya lo tengamos regularizado. Recordemos que la declaración de la renta es para ajustar aquello que no hemos pagado ya, o caso de haber pagado de más, Hacienda nos lo devuelva. Por otro lado, recuerdo que los pagos a la seguridad social son deducibles (faltaría más, un doble impuesto), es decir, no pagaremos IRPF por lo que hayamos ganado destinado a pagarlo. Se considera un gasto del negocio.
- Los gastos para trabajar son deducibles. Depende de cuántas cosas usemos para trabajar y de si no siendo autónomos las tendríamos que haber comprado de todas maneras o no. Dependiendo del caso, puede influir bastante en la declaración. No es que sea un chollo, pero sí es lógico que no se pague por estos gastos necesarios para ejercer nuestro negocio. Algunos gastos sólo serán aplicables en un cierto porcentaje. Por ejemplo, un porcenataja de nuestro alquiler si trabajamos desde casa, una parte de la gasolina, etc. Otros, además, cuentan con una tasa de amortización anual. Por eso no sale rentable darse de alta de autónomo sólo el día que nos compremos el ordenador o la furgoneta (para los más listillos...). Finalmente, otros gastos, como material de oficina, materias primas para nuestro negocio, asesoría fiscal, laboral, gestoría, gastos del local comercial, etc., lógicamente son deducibles al 100%.
- Gastos de difícil justificación. Se llama así pero está estipulado en 2000€. En años anteriores era el 5% del beneficio, lo cual representaba más de medio mes de salario exento. Ahora, depende de tus ingresos, es mejor o peor que antes.
Declaración para arrendadores de pisos en alquiler
- Igualmente, se paga por el Beneficio = Ingresos - Gastos necesarios para el alquiler. La cosa es que en la declaración de la renta se incluye en estos gastos deducibles el 3% del valor de escritura (más gastos de formalización) del piso descontando el valor del suelo, en concepto de amortización. O sea, si compramos un piso por 150 000€ y el suelo son 30 000€, entonces tendremos gastos deducibles de 120 000 * 0.03= 3600€. Es decir, equivalente a 300€ mensuales de nuestros ingresos por alquiler sobre los que no pagaríamos. Además, a esto hay que sumar otros gastos como comunidad, seguros, arreglo de estropicios, intereses de hipoteca, IBI, etc. incluso el 10% anual del mobiliario (durante 10 años) que hayamos comprado para alquilar. Supongamos que esto suma 1200€ anuales. Esto se rellena en la ventana emergente de la casilla 051 (el número puede variar de año a año, ojo) de la declaración de la renta.
- Reducción de alquiler: además, sobre resultado final del beneficio, sólo tributaremos por el 40%.En nuestro ejemplo, si ingresamos 7500€ de alquiler anual, tenemos que Beneficio = 7500 - 3600 - 1200 = 2700€. Bien, ahora aplicamos el 40% y queda 2700 * 0.4 = 1080€ por los que pagaremos impuestos. O sea, de 7500€ de ingresos, sólo pagamos sobre 1080. Eso sí, son considerados como rendimiento del trabajo, y por tanto sujetos a nuestra banda más alta del IRPF, con lo que en muchos casos llegará al 30%, 37% o 46% dependiendo del sueldo. Supongamos 37% (sueldos de en torno a 50 000€). En este caso, 1080*0.37=400€. Es decir, el inquilino nos ha pagado 7500€/año y pagaremos a Hacienda 400/7500=5% (además del IBI e IVA de todo lo que ya hemos descontado previamente, claro).
- En la lado opuesto, si se tienen pisos vacíos, se deberá pagar un 2% del valor catastral si no se ha revisado en los 10 últimos años y un 1.1% si sí. Es decir, si un piso tiene un valor catastral de 50 000€ porque hace años que no se revisa, pagaremos 1000€ al año por él, por el mero hecho de no hacer nada con él, además de IBI y posibles dolores de cabeza.

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Declaración de la renta para empleados y todos en general
- Mínimo personal y familiar
Por el mero hecho de existir, Hacienda considera que tenemos que tener ciertos gastos necesarios para vivir. A esto lo llama mínimo personal y familiar, y son 5550€ en los casos habituales, pero puede ser mayor si tenemos descendientes, etc. En años anteriores rondaba los 5150€. Esta cantidad no tributa y va a reducir nuestra base imponible considerablemente. Advierto que el número de la casilla y la cantidad puede variar ligeramente de un año a otro.

Si en la tabla del IRPF pone que a partir de 60 000€, se paga un 37%, pero que en 59 999 pagamos un 30%, lo que quiere decir es que por ese euro de más, pagaremos 37 céntimos de impuestos. Pero los 59 999€ que ya tenemos, siguen pagando lo mismo. Por tanto, al subirnos un euro el sueldo bruto, pasaremos a cobrar 63 céntimos más, pero nunca menos. Es por esto que aunque nuestra banda marginal sea, por ejemplo, del 37%, seguramente paguemos a Hacienda una media de en torno al 25 -30% de impuestos sobre el total de nuestro salario.
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- Gastos deducibles necesarios para trabajar
Por el mero hecho de trabajar, Hacienda considera que tenemos que tener ciertos gastos necesarios para trabajar. Pues bien, son 2000€, lo cual asciende a 4000€ en los dos años de habernos cambiado de provincia por motivos laborales, siempre y cuando informemos al respecto. En años anteriores rondaba los 2680€. En el caso de autónomos, esto es sustituido por los gastos de difícil justificación de los que hablé en el apartado de autónomos.- Reducción del IRPF por viajes al extranjero. El 7p.
Esto no aplica a autónomos. Pero sí para trabajadores por cuenta ajena, que si cumplen ciertos requisitos relativamente fáciles de cumplir y se preocupan de pedirlo en su empresa, los días que estén fuera reducirán su base imponible en la misma cuantía que su salario diario. Es decir, no se pagan impuestos por esos días, comenzando a descontar por la banda más alta de nuestro IRPF, es decir, nuestro tipo marginal. Si viajamos bastante esto puede significar mucho dinero. De esta deducción de IRPF por viajes al extranjero hice una entrada hace poco donde podéis encontrar los detalles. Se trata del modelo 7p.- Deducción fiscal de planes de pensiones
Esta todo el mundo la conocerá, pero no deja de ser una de las mejores. Este año el máximo son 8000€. Anteriormente eran 10000€ (hablo para personas que aún estemos lejos de los 67 años, si no es un poco más). Esta cantidad es desgravable con lo cual reduce la base imponible, es decir, dicha cantidad dejará de estar sujeta a nuestro IRPF marginal hasta el día en que retiremos el dinero, que es bien cuando suframos cierto grado de minusvalía, bien cuando alcancemos los 67 años, bien cuando nos quedemos en paro, o bien cuando alcancemos la libertad financiera. Este último supuesto no lo explicita la ley, pero para la comunidad, esa que sigue el blog y esa a la que yo sigo, sabemos que está implícito en el supuesto anterior. Advierto que el número de la casilla puede variar de año a año.
- Bandas salariales 2017-2018
Y el más obvio de todos pero que incluso la persona que hacía las nóminas en mi primera empresa no lo sabía (menos mal que usaba un programa...): ¡¡¡al saltar de banda salarial, es imposible que cobremos menos!!! Es decir, hay gente que afirma que por el hecho de que le subieron el sueldo una pequeña cantidad (digamos un euro al año) salió perdiendo porque cambió a una banda más alta y tuvo que pagar varios cientos o miles de euros más a Hacienda. Incluso gente que proveyendo la situación, prefirió que no le aumentaran el sueldo.¡Esto es más falso que la historia de Ricky Martin con el perro y el bote de Nocilla!
Finalmente, como información, la tabla de las bandas salariales del IRPF aplica tanto a los rendimientos del trabajo (nuestros salario, autónomo o por cuenta ajena) como a los planes de pensiones conforme vayamos sacando el dinero y a los rendimientos del alquiler de inmuebles una vez hechas las deducciones correspondientes.
Para los dividendos o plusvalías del acciones de bolsa o fondos de inversión, aplican las bandas impositivas del ahorro, que no es que sean más bajas que las del impuesto al trabajo porque en realidad son una doble imposición para la mayoría de nosotros, puesto que nuestro ahorro lo hemos conseguido precisamente trabajando, y nuestras empresas de bolsa ya han pagado a su vez impuesto de sociedades. En cualquier caso, el impuesto al ahorro queda así:
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Muy chulo el artículo, Mucho Invertir.
ResponderEliminarCoincido contigo en que es tremendamente productivo hacer la declaración de renta uno mismo para entender cómo funciona el sistema, no pagar de más en este ejercicio y prever cómo pagar menos al año siguiente. En esta sociedad del mínimo esfuerzo hay mucha gente que no quiere meterse en estos trámites y piensa que un gestor lo va a hacer con el mismo interés que tú. Lo único que hará es plasmar los justificantes que tú le lleves al formulario, pero lo que te hará ganar o perder dinero es precisamente saber qué información tienes que incorporar, y eso no te lo va a decir nadie.
Estoy trabajando en la última entrega de la declaración de renta que tengo que publicar ya, más que nada porque se acaba el plazo jejeje
Un abrazo,
Czd
Sí Cazadividendos, sé que estás trabajando en ello. De hecho fui a mirar a ver si ya la tenías publicada mientras procastinaba antes de haber la mía.
EliminarEs cierto. Ayer estuve ayudando a un amigo a hacer la suya. Siempre se la dio a un gestor. Yo le pregunté si en años pasados había tenido acciones con minusvalías, para compensarlas ahora. Me dijo que el gestor ni se lo había preguntado nunca.
Lo de conocer la declaración para actuar en consecuencia al años siguiente es cierto. En este caso, calculé que mi amigo ha perdido este año unos 3500€ sólo por desconocimiento el año anterior. No conocía los planes de pensiones y tampoco se inscribió como demandante de empleo en su ciudad de origen antes de mudarse al nuevo trabajo (requisito para que desgraven 4000€ en lugar de 2000€).
Un abrazo Cazadividendos
Hola, Mucho Invertir,
EliminarNo sabía que había que inscribirse como demandante de empleo en tu ciudad antes de mudarte para que te desgraven 4000 € en vez de 2000. De hecho, no sabía que podías desgravarte 4000 € al mudarte. Apuntadito queda, por si en algún momento lo necesitamos.
Un abrazo,
Czd
Pues sí...
EliminarBuen artículo Mucho Invertir
ResponderEliminarLa de veces que he explicado este último punto. Es una idea generalizada la de que si cobras más y “saltas de tramo” pagas más impuestos y al final tu salario neto es menor.
Supongo que el origen de este error procede de la retención de IRPF que se realiza en la nómina. Al subir el sueldo obviamente sube la retención y esta subida se aplica a todo el importe de la nómina por lo que cualquiera que no se pare a hacer un simple cálculo puede concluir que ahora paga más impuestos y cobra menos.
Otro caso habitual es el de la persona que recibe un sueldo por un importe fijo y en un mes concreto recibe un incentivo o abono inesperado provocando una subida de la retención a cuenta que le practica su empresa a partir de dicho mes. A raíz de esto, las nóminas posteriores, al tener una retención superior, son de menor importe creando la ficción de que la subida de sueldo le ha llevado a ganar menos.
Hola Juanín,
EliminarPues puede ser por lo que dices, pero vamos, como dices, hay que ser zoquete para no saberlo, sobre todo el que hacía las nóminas en una empresa donde trabajé. Me acuerdo que un día yo intentaba explicárselo y él no se lo creía.
Yo supongo que quien no lo sabe es porque bien trabaja por placer, le gusta madrugar y no le preocupa su nómina, o bien no tiene internet en casa...con lo fácil que es mirarlo. En fin, me río yo de esos que les dijeron a su jefe que preferían que no les subiera el sueldo...
Un saludo y gracias por pasarte. Creo que es la primera vez que escribes, gracias.
Anónimo Primero al habla,
EliminarNo sé si alguien leerá esto, pero es cierto que incrementos de salario pueden suponer un incremento superior de la retención de la nómina y por consiguiente, cobrar un neto inferior. Yo tuve un caso, y os lo explico, por si algún día os ocurre:
* Empresa que paga en nómina TODAS las horas extras.
* Trabajador que en DICIEMBRE hace un montón de horas por puntas de trabajo y bajas de compañeros.
* Le calculo el bruto de la nómina, y al haber una variación grande se me ocurre pasar el programa de recálculo de retención.
* Le sale un tipo de retención bárbaro, que se comía un montón de horas extras.
* No me lo acabo de creer, y hago el cálculo a mano.
* Efectivamente, había "saltado de tramo" y al no haber suficiente tiempo para regularizar el irpf, se tenía que hacer todo el último mes, diciembre.
* Imprimo varios casos para que el trabajador lo vea y no crea que le estoy engañando o tomando el pelo.
* Menos mal que el trabajador sabía algo de matemáticas y lo comprendió, pero la cara de sospecha al principio, era para verla.
* Esto ocurrió hará como 15 años o así, cuando empezó lo del programita de recálculo de retenciones. Anteriormente se hacía con unas tablas muy sencillas según bruto anual y número de hijos.
Es un caso muy particular (incremento muy elevado en diciembre), pero es cierto.
Pensar que a la gente "normal" que no conoce o no se quiere marear con tema de hacienda, lo único que mira es el neto al final, independientemente de que luego hacienda les devuelva o no.
Atentamente,
Kamarrada A.I.
Este artículo lo deberías haber echo en Mayo....¡¡¡¡s¡¡s¡¡s¡s¡
ResponderEliminarje, je...Un abrazo.
Lo siento Miguel! Espero que no se te haya escapado nada!!
EliminarExcelente aportación, mucho invertir.
ResponderEliminarTodos estos detalles son muy importantes de conocer.
Sobre todo si aumenta la fiscalidad al ahorro y nos obliga a buscar compensaciones para maximizar nuestros resultados en dividendos...
Y también para si alguien quiere dejar de ser empleado y ser autonomo:
- tarifa plana
- reduccion inicio actividad
-capitalización del paro si tuviera derecho a él.
Ser autonomo tiene ciertas ventajas tambien, y muchos inconvenientes, hay que ver que lado de la balnza coge cada uno...
Para un autonomo explicas: la base imponible es el beneficio = ingresos - gastos para trabajar.
Dicho de otra manera: Facturas Emitidas menos (-) Facturas soportadas.
Para tu trabajo podrás incluir :
todo lo que necesites para contabilidad y facturación: ordenadores impresoras discos duros papel papelería telefono movil al que te llaman los clientes para encargarte los trabajos (sepáralo del personal) programas informaticos (asesoría parte de alquiler y gastos si trabajas en casa- ésto hay que definirlo bien)
Si eres repartidor o comercial: vehículo gasolina reparaciones etc.
Comidas o dietas si te ves obligado a comer fuera por tu labor o a pernoctar fuera,
kilometraje y dietas si tuvieras que usar para ello tu coche personal...
De todo ello compensas el iva de las facturas soportadas con el iva que facturas a tus clientes y pagas la diferencia...
Sólo lo digo por si alguien en su camino a la IF le viene bien dejar de ser empleado por un tiempo y ser autonomo capitalizando le paro, etc, etc...
Pregunta, si un autonomo cierra una actividad o S.L. y al cabo de un tiempo vuelve a hacerse autonomo... tiene derecho a la reducción de inicio actividad?? supongo habrá un tiempo de carencia.
Nota: no soy asesor fiscal ni contable, las correcciones y matices que haya en lo que he dicho deberán ser tenidos en cuenta.
Saludos.
No no se puede. No se si eran en los últimos dos años, o siempre, pero no, no se puede. Y tampoco se puede si tienes empleados que trabajen para ti.
EliminarGracias por todo lo que has aportado Preikestolen!!!!.
Hola,
ResponderEliminaracabo de conocer tu página y ya llevo un buen rato en ella, nivelazo.
Si tus momentos de compras este año son los que cuentas, muy crack entrando en enero y Brexit.
Yo acabo de empezar la mía como ves (ahorrainvierte.com), aún casi en construcción y con vocación de enseñar y seducir que la gente pierda el miedo a invertir.
Me atrevo a hacerte una consulta porque un familiar no sabe como rescatar sus planes de pensiones, ¿sabes dónde encontrar buna información al respecto?
Gracias y saludos!
EliminarHola, encantado de conocerte y bienvenido al blog, y felicidades por el tuyo.
Respecto a retirar el plan de pensión, le recomendaría que lo hiciese poco a poco, sacando sólo la cantidad que vaya a gastar cada año, para así caer en la banda impositiva mínima posible cada año. En la práctica sobre cómo hacerlo, pues supongo que no tienes más que hacerlo por internet, por teléfono, o presentándose en la oficina de la gestora o banco, no?
Un saludo!
Mucho Invertir
Muy buenos consejos. Añado a la lista:
ResponderEliminar-Aportación al plan de pensiones del cónyuge, por 2.500 aparte de los 8.000 del declarante (para esto el cónyuge debe tener rentas de menos de 8.000 anuales)
-Deducción por doble imposición a los dividendos de empresas extranjeras
-Desgravación de donaciones a fundaciones
-Desgravación de cuotas a sindicatos y partidos políticos
Lo del cónyuge no vale para pareja de hecho ni parejas de facto (por ejemplo, vivir juntos, tener niños...pero no ser oficialmente pareja de hecho). Verdad?
ResponderEliminarGracias por las aportaciones Luis!
al rescatar el plan de pensiones es como dice muchoinvertir, sacar poca cantidad cada año y de esa forma puedes incluso no pagar nada dependiendo de lo que saques, vas al banco donde lo tiuenes y ellos te dicen la documentación que tienes que aportar.
ResponderEliminarHola Mucho Invertir. Muy interesante el artículo.
ResponderEliminarUn apunte. En los pisos alquilados para alquiler vacacional no te puedes aplicar la reducción del 40%. Tiene que ser de larga duración.
Yo tengo una nave para mi uso y este año me han revisado el valor catastral. La han pasado de 13k a 130k.
En la declaración al poner que estaba a disposición de los dueños, me salía automáticamente el 2%. O sea 2600. Cosa que me tiré un día entero dándole vueltas a por el año pasado me salía 260 y este 10 veces más.
Al final di con la tecla, y pude poner el 1.1%. Pero por defecto venía la opción menos ventajosa.
Un saludo