miércoles, 16 de septiembre de 2020

Ampliacion de capital de IAG, ¿qué hacer?

IAG abría en bolsa cayendo un 30% el pasado 14 de Septiembre debido a la ampliación de capital del 66% de su capitalización. En realidad no era una caída del 30% sino una subida del 10% puesto que los accionistas recibieron tantos derechos de suscripción preferente como acciones tenían, y además estos derechos subieron de precio en el mercado.

La ampliación de capital supone para IAG volver al nivel de liquidez previo a la pandemia, de 7600 m€ que tenía más 2741 m€ de ampliación. El motivo es la revisión a la baja de la previsión del tráfico aéreo tras las restricciones de Reino Unido y demás países, pasando en 2020 y 2021 a -63% y -27% respecto a 2019. Con esto IAG pasa a tener uno de los balances más saneados de la castigada industria. En casa del ciego, el rey es el tuerto (¿no era así?).

Ahora mismo IAG quema unos 800M€ al mes (la mitad que en los peores meses de pandemia), y la cifra debería reducirse conforme se vaya recuperando el tráfico. Y como la bolsa siempre se adelanta, la inversión en IAG a medio plazo es una apuesta a acertar cuánto duran las restricciones, el miedo de la gente y lo que tarden en sacar vacunas o en dejar la televisión de hablar del tema.

Ahora bien, mucha gente piensa que el sector es una ruina sin remedio. Yo coincido en que es una ruina, pero lo del remedio, creo que depende de la compañía. No nos podemos quedar sin aerolíneas, la gente seguirá viajando en avión. Por trabajo, quizá menos (teletrabajo), pero por turismo, con el tiempo (quizá varios años), la tendencia seguirá al alza. En situaciones de estrés como la actual, habrá quiebras y fusiones, y más con la tendencia que tenía el sector a la consolidación desde antes de la pandemia. En este sentido, las más saneadas y grandes son las que sobreviven y se quedan con la cuota de mercado de las chicas, tanto pasajeros como en rutas entre aeropuertos. Este mercado de rutas genera pequeños oligopolios de trayectos exclusivos donde sólo cabe uno o dos operadores.

Por tanto, a corto plazo es una lotería, a medio una apuesta y a largo, creo que IAG se beneficiará de ser sobreviviente en un entorno de menor competencia, pero es una inversión complicada, no cabe duda.


Ampliacion de capital de IAG, ¿qué hacer?

Considerando lo dicho anteriormente, podemos querer vender, comprar o mantener nuestras acciones. En este caso, los derechos nos ofrecen una alternativa para ejecutar cualquiera que sea nuestra opción predilecta. Pasamos pues a los detalles fiscales y matemáticos de la ampliación de capital de IAG.

Una ampliación consiste en pedir dinero al mercado a cambio de nuevas acciones. Si un accionista se mantiene con el mismo número de acciones, verá el beneficio por acción futuro diluído. Si no quiere asumir dicha dilución, deberá comprar acciones nuevas. Pero por ser accionista, la empresa le ofrece un derecho preferente a un mejor precio, para que no sea tan doloroso elegir entre lo malo y lo peor. Por esto, la empresa "regala" 1 derecho por cada acción a los accionistas. Luego, pueden cambiar 2 derechos por 3 acciones si pagan 0.92€ por cada una de las 3 acciones.

Por tanto, 2 derechos + 0.92*3 = 3 acciones, luego cada derecho tiene un valor intrínseco de 1 derecho = (3 acciones - 2.76)/2. 

Así, dependiendo del precio de mercado en cada momento de las acciones y los derechos, nos convendrá vender derechos o usarlos para comprar acciones, independientemente de si luego queremos adquirir acciones. Por tanto:

- Caso A: si precio derecho > (3 * precio acción - 2.76)/2, entonces, conviene venderlos.

- Caso B: si precio derecho < (3 * precio acción - 2.76)/2, entonces, conviene usarlos para adquirir acciones.

Como referencia, ahora un derecho cotiza a 0.8€/derecho y una acción cotiza a 1.45€/acción. 

Por tanto, 0.8€ < (3*1.45-2.76)/2 = 0.795.  Las diferencias son muy pequeñas porque el mercado es eficiente y hay miles de personas seleccionando la mejor opción en cada momento, lo que hace que ambas opciones sean siempre prácticamente equivalentes. 

Entonces...¿qué es mejor, acudir o no a la ampliación de capital?

1- Vender los derechos de IAG a mercado

Lo malo del caso A es que vender derechos a mercado está sujeto al impuesto al ahorro (entre 19% hasta 6000€ y luego 21% y hasta 23%). Y en este caso no se trata de un pequeño dividendo, sino del 66% de nuestra posición. Así que sería paradógico (por no llamarlo de otra forma) pagar impuestos como si de una plusvalía se tratase cuando lo más común es tener minusvalías en una de las acciones más castigadas del ibex debido a la pandemia. Es decir, la ampliación sería equivalente a vender (dada la dilución) parte de la cartera del accionista pero con plusvalías, en lugar de las "merecidas" minusvalías que realmente tiene. Ahora bien, a cambio, como la ampliación de capital ha hecho bajar las acciones de precio en consecuencia de la dilución, la minusvalía futura es mayor (diferencia del precio al que vendamos las acciones respecto al que compramos originalmente), así que una cosa por la otra. Ahora bien, las minusvalías tienen 4 años para compensarse pero las plusvalías las pagas ahora. Esta es la gran pega de esta opción.

2- Acudir a la ampliación de IAG y suscribir acciones

Lo malo del caso B (acudir a la ampliación y suscribir acciones) es que tenemos que desembolsar 0.92€/acción y si no queremos incrementar nuestra posición en IAG, es un engorro tener que esperar a que nos asignen las acciones y luego venderlas al precio que coticen (que no tiene por qué ser el actual). Además dependiendo del bróker, puede que haya comisión en la compra, pero con seguridad, la habrá en la venta posterior. Pero las comisiones al lado de los impuestos suelen ser el menor de los problemas salvo en posiciones muy pequeñas. En cualquier caso, con esta opción no pagaremos plusvalías ni ahora ni en el futuro (suponiendo que las acciones no recuperen) pero a cambio las minusvalías serán menores puesto que al precio de compra debemos restar la parte de las acciones gratuitas, como en el otro caso. Así que las gallinas que entran por las que salen.

Por tanto opción 1 y 2 son similares en impuestos caso de vender todo en 2020 porque plusvalía de derechos se compensa con minusvalía de acciones. Sin embargo, si vendieramos acciones después de 2020, la opción A tiene el riesgo de pagar plusvalías por los derechos obligatoriamente en 2020 y que dentro de X años, cuando vendamos las acciones, no seamos capaces de compensar tanta minusvalía, mientras que la opción B es como si compensase directamente la minusvalía con la propia plusvalía de los derechos en el año que vendamos, sea 2020 u otro. A cambio, para optar por la opción B debemos desenbolsar dinero aunque luego vendamos acciones en la misma cuantía o en la totalidad. 

3- Vender los derechos a la propia empresa al precio estipulado. Opción no disponible.

Cuando los derechos no se venden a mercado sino a la propia empresa al precio estipulado por ella, Hacienda considera la ganancia un rendimiento de capital mobiliario, es decir, equivalente a un dividendo. Los rendimientos de capital mobiliario pagan impuestos según al ahorro, el mismo impuesto que las plusvalías (19%, 21% y 23%). A diferencia de las plusvalías, no se pueden compensar con minusvalías, pero al menos pueden compensarse en el mismo año hasta el 25% del importe de los derechos y dividendos. El resto hasta 100% pagarán su impuesto al ahorro por mucha minusvalía realizada que uno tenga. Pero el 25% restante que no paga (si tenemos minusvalías por otro lado), es la diferencia fundamental que hace que esta opción sea la mejor siempre que esté disponible, puesto que desgravamos ese 25%, y luego dado que la acción baja de precio en el mismo importe que los derechos emitidos, podemos vender nuestras acciones con un 100% de minusvalía, o dicho de otra forma, estaremos compensando un 25% y luego otro 100%, mientras que en el resto de casos es sólo el 100%.

Ahora bien, en esta ampliación de capital si en esta ocasión IAG da tal posibilidad, pero si así fuera, es la mejor, independientemente de si queremos luego comprar más acciones o vender las que tengamos.

Resumen: ¿qué hacer en la ampliación de IAG?

- La mejor opción no está disponible: esta sería, si tenemos minusvalias en 2020, vender derechos a la empresa para disfrutar del 25% de compensación del rendimiento con minusvalías en 2020, y del 100% posteriormente cuando vendamos por la bajada de la cotización subsecuente dada la dilución. Pero desgraciadamente no se puede.

- Segundas mejores opciones: asumiendo un precio eficiente de los derechos vs las acciones, si tenemos minusvalía a compensar en 2020, mejor vender derechos a mercado, y si no, mejor acudir a la ampliación, para guardar el derecho de compensar para un futuro, a cambio de hacer un desembolso adicional en la posición de 0.92€/acción.

Nuestro bróker seguramente nos dará la opción de suscribir acciones, de no hacer nada, o de sobreponderar. La primera es lo dicho, el caso B, no suele tener comisiones del bróker. La segunda es que el bróker el último día te intentaría vender los derechos a mercado, con el, normalmente, coste de la operación.Se confía en que haya mercado, pero si no lo hay, uno perdería los derechos, así que mejor hacerlo nosotros. La tercera es que si los accionistas no suscriben las acciones que IAG espera, entonces las sobrantes se las ofrecen a los accionistas aunque no tengan derechos porque ya los hayan gastado, de forma que paguen 0.92€/acción sin necesitar los 2 derechos por cada 3 acciones.

Si optas por suscribir acciones pero vender acciones, hazlo en este orden.

Si optamos por la opción B, pero uno no quiere desembolsar más dinero en una posición con potencial pero sin duda muy arriesgada como es IAG, entonces deberá vender las acciones posteriormente. Para no esperar a la asignación futura de acciones resultantes de la ampliación (con la consiguiente incertidumbre del futuro precio de mercado de las acciones), lo que puede hacer es suscribir la ampliación de capital y acto seguido, el mismo día, vender parte o la totalidad de las acciones antiguas al precio de mercado de ese momento.

Pero ojo, el orden importa porque una vez más el Estado se mete en nuestro bolsillo.

Primero suscribir la ampliación y luego vender acciones, no al revés.

El motivo de acudir primero a la ampliación (por tanto necesitaremos dinero adicional) y luego vender (para recuperar ese dinero) debe ser en este orden, de forma que vendamos las acciones antiguas posteriormente a la suscripción de las nuevas. El motivo es que si lo hacemos en el orden inverso, al pasar menos de 2 meses entre ambas operaciones, nuestro amigo, el Estado, no nos permitirá compensar las minusvalías que tengamos. Si uno mira la normativa con esmero, existe la posibilidad, informando a hacienda en un futuro de recuperar dichas minusvalías...pero no merece la pena.

Comenta, ¡aprendemos todos!

8 comentarios:

  1. Gracias x el artículo, muy interesante y muy bien explicado.
    Me puedes confirmar si la suscripción a la ampliacion se ejecuta de manera inmediata (opción 2)? Es decir, si se puede hacer en el mismo día la suscripción y luego la venta de acciones. Gracias!

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    1. No te lo puedo asegurar pero intuyo que das la opción hoy a tu bróker y hasta el lunes 28 como mínimo no tendrías las acciones nuevas, pues la fecha de fin de la ampliación es el viernes 25. Dicho esto, siempre puedes suscribir derechos y luego, aunque aún no te hayan llegado tus nuevas acciones, vender las que qieras de las antiguas. Te recomiendo te pases por el vídeo de Youtube pero en Youtube pues ahí sí hay muchos comentarios, y hay alguno interesante de una persona que ha consultado a Hacienda sobre la regla de los 2 meses y ha compartido con nosotros la respuesta.

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    2. Suscribir acciones me refería, perdón.

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    3. Muchas gracias!! Aunque aún no veo claro que hacer :(

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  2. Muy buen artículo y video de YouTube.

    Una pregunta: si no acudo a la ampliación ni vendo los derechos, llegado el último día de la ampliación ¿Qué pasaría con los derechos? ¿Se pierden o se pagan a algún precio establecido?

    Muchas gracias!

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    1. En general tu bróker te los intentará vender a mercado el último día, viernes, y si puede bien, y si no lo pierdes. Pero consulta con tu bróker porque a lo mejor el tuyo no, y lo pierdes. O mejro, haz algo por tu cuenta, ya sea vender o suscribir.

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    2. Muchas gracias!
      Tenía pensado llamar al broker para confirmar que hacían el último día.

      Un saludo!

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  3. Buenas tardes, si perdí los derechos de la AK, ni los vendí ni los vendió el bróker el ultimo día (por novato) los debo poner de algún modo en la declaración de la renta? Ando perdido con este tema de la declaración.

    Un saludo y muchas gracias!!!

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